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Vigilado por MinJusticia

Conciliación 5 min de lectura

Requisito de procedibilidad en conciliación: cuándo aplica

El requisito de procedibilidad obliga a intentar conciliar antes de demandar en ciertos asuntos. Le explicamos cuándo aplica y qué ocurre si no asiste.

Mano de una persona firmando un documento con bolígrafo sobre una mesa de trabajo

El requisito de procedibilidad es la obligación de intentar una conciliación extrajudicial en derecho antes de presentar una demanda, en los asuntos civiles, de familia y contencioso administrativos en los que la ley lo exige. Si usted va directo al juez en uno de esos casos, sin haber intentado conciliar, su demanda corre el riesgo de no ser tramitada.

En este artículo le explicamos, en lenguaje sencillo, cuándo aplica este requisito, cómo se cumple con una constancia, qué sucede si usted o la otra parte no asisten a la audiencia y de qué manera la solicitud de conciliación protege sus plazos. Es información general: cada caso tiene particularidades que conviene revisar con un conciliador.

¿Qué significa que la conciliación sea un requisito de procedibilidad?

Procedibilidad quiere decir que una demanda solo puede avanzar si antes se cumplió un paso previo. En este caso, el paso previo es intentar un arreglo con la otra persona ante un conciliador. No se le exige llegar a un acuerdo; se le exige intentarlo de buena fe.

La conciliación es un mecanismo en el que dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con ayuda de un tercero neutral y calificado, el conciliador. Este propone fórmulas de arreglo y da fe del acuerdo, que es obligatorio y definitivo para quienes concilian.

Por eso el requisito cumple dos funciones: le da a las partes una oportunidad real de resolver el conflicto sin pleito y, cuando no es posible, deja una constancia que le permite acudir al juez con el camino despejado.

¿En qué asuntos hay que conciliar antes de demandar?

El Estatuto de Conciliación (Ley 2220 de 2022) establece que, en los asuntos civiles, de familia y contencioso administrativos donde la ley lo exige, hay que intentar conciliar antes de demandar. No todos los conflictos de esas áreas lo requieren, así que antes de presentar una demanda conviene confirmar si el suyo está incluido.

Como referencia, estos son asuntos que con frecuencia se tramitan por conciliación:

  • Familia: cuota alimentaria, custodia y visitas, unión marital de hecho y liquidación de sociedad conyugal o patrimonial.
  • Civil: incumplimiento de contratos, arrendamientos y restitución de inmuebles, responsabilidad civil y pago de deudas.
  • Comercial: conflictos entre socios, cobro de facturas y competencia desleal.

¿Qué asuntos no se pueden conciliar?

Hay temas que la ley no deja en manos de un acuerdo entre particulares. Entre otros, no son conciliables el divorcio y la nulidad del matrimonio, la patria potestad, la adopción, los delitos no querellables y la violencia intrafamiliar.

Cuando el asunto no es conciliable, se expide una constancia de asunto no conciliable, y con ella puede acudir a la vía judicial.

¿Cómo se cumple el requisito y qué constancias existen?

Se cumple presentando la solicitud ante un centro de conciliación y participando en la audiencia. Estas audiencias pueden hacerse por medios digitales o electrónicos, por lo que no siempre es necesario desplazarse. Al final del trámite pueden darse varios resultados:

  • Acta de conciliación, si hay acuerdo total o parcial. Hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
  • Constancia de no acuerdo, si las partes asistieron pero no lograron ponerse de acuerdo.
  • Constancia de inasistencia, si alguna de las partes no asistió.
  • Constancia de asunto no conciliable, si el tema no admite conciliación.

Cuando la conciliación era requisito, la constancia es el documento que sirve para acudir a la vía judicial. Guárdela con cuidado, porque normalmente deberá anexarla a la demanda.

Además, las actas de conciliación se registran en el SICAAC, el sistema del Ministerio de Justicia, dentro de los tres días siguientes a su recibo.

¿Qué pasa si no asisto a la audiencia?

Esta es una de las dudas más frecuentes, y la respuesta tiene consecuencias reales. Si la conciliación es requisito de procedibilidad y una de las partes no asiste sin justificar su ausencia, esa conducta puede considerarse un indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en el proceso judicial.

Además, el juez puede imponerle una multa de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si usted no puede asistir por caso fortuito o fuerza mayor, debe informarlo dentro de los tres días siguientes a la fecha de la audiencia. Hacerlo a tiempo y con una razón justificada evita que su ausencia se interprete en su contra.

¿Cómo protege la solicitud de conciliación sus plazos?

Muchos derechos se pierden si no se reclaman a tiempo, por prescripción o por caducidad. La buena noticia es que la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho suspende ese término hasta que ocurra lo primero de lo siguiente:

  • Que se suscriba el acta de conciliación.
  • Que se expidan las constancias.
  • Que venza el término de tres meses.

Esto significa que intentar conciliar no le hace perder tiempo frente a un plazo que corre. Aun así, no deje la solicitud para el último momento: la suspensión tiene un límite y, si su plazo está próximo a vencer, lo prudente es actuar cuanto antes.

La conciliación extrajudicial en derecho debe surtirse dentro de los tres meses siguientes a la solicitud. Las partes, de mutuo acuerdo, pueden prorrogar ese término hasta por tres meses más.

Ventajas de conciliar aunque la ley no lo exija

Incluso en asuntos donde no es obligatorio, conciliar suele ser una buena primera opción. Lo tratado en la audiencia es reservado, el trámite es más corto que un proceso judicial y las partes conservan el control sobre el resultado, en lugar de dejar la decisión en manos de un tercero.

Si necesita acompañamiento para un conflicto civil, de familia o comercial, puede conocer cómo funciona nuestro servicio de conciliación extrajudicial y resolver otras inquietudes en las preguntas frecuentes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar sin conciliar si la conciliación era obligatoria?

En los asuntos donde la ley exige conciliación previa, presentar la demanda sin haber intentado conciliar puede impedir que sea tramitada. Lo recomendable es obtener primero la constancia correspondiente y anexarla.

¿Cuánto tiempo suspende la solicitud los términos de prescripción o caducidad?

Hasta que se firme el acta, se expidan las constancias o venzan tres meses, lo que ocurra primero. Por eso conviene presentar la solicitud con tiempo suficiente.

¿Qué hago si la otra parte no asiste a la audiencia?

Se expide una constancia de inasistencia, que le sirve para acudir al juez cuando la conciliación era requisito. Además, la ausencia injustificada puede pesar en contra de quien no asistió en el proceso judicial.

¿Se puede conciliar de manera virtual?

Sí. La ley promueve el uso de medios digitales o electrónicos, y nuestras audiencias se realizan de forma presencial o virtual por Google Meet, en todo el país.

Conclusión

Conciliar antes de demandar no es un trámite de papel: puede resolver el conflicto sin pleito, protege sus plazos y, si no hay acuerdo, le entrega la constancia que necesita para acudir al juez. Si tiene un conflicto y no sabe si debe conciliar primero, puede pedir una orientación gratuita con el centro por WhatsApp al 313 354 7614 o desde la página de contacto. Esta información es general y no reemplaza la asesoría sobre su caso particular.

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