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Vigilado por MinJusticia

Partes reunidas revisando documentos durante una audiencia

Preguntas frecuentes

Respuestas claras sobre conciliación, insolvencia de personas naturales y pequeños comerciantes, y acuerdos de apoyo.

Sobre el centro

¿El centro está autorizado por el Ministerio de Justicia?

Sí. El Centro de Conciliación de la Asociación Reconciliemos Colombia está autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante la Resolución 0324 de 2017, y para procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante mediante la Resolución 1430 de 2020. Está vigilado por ese ministerio.

¿Dónde queda el centro y atienden de forma virtual?

Nuestra sede está en la Carrera 16 No. 80-11, Oficina 701, en Bogotá. Atendemos presencialmente y también realizamos audiencias virtuales por Google Meet para personas en cualquier parte del país o del exterior.

¿Cuánto cuesta una conciliación?

Las tarifas de los centros de conciliación están reguladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y dependen de la cuantía y el tipo de trámite. Escríbanos por WhatsApp y le informamos el valor exacto para su caso.

¿Cómo radico una solicitud?

Puede enviarnos su solicitud por correo electrónico a secretaria@reconciliemoscolombia.com, escribirnos por WhatsApp o acercarse a nuestra sede. Le orientamos sobre los documentos necesarios.

Conciliación extrajudicial

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¿Qué pasa si la otra parte no asiste a la audiencia?

Se expide una constancia de inasistencia. Si la conciliación era requisito para demandar, con esa constancia puede acudir al juez. La inasistencia injustificada puede considerarse indicio grave en contra de quien no asistió y dar lugar a multas, conforme a la Ley 2220 de 2022.

¿El acuerdo de conciliación es obligatorio?

Sí. El acta con el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo: si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento directamente ante un juez.

¿Puedo conciliar de forma virtual?

Sí. La Ley 2220 de 2022 permite adelantar la conciliación por medios digitales. Realizamos audiencias por Google Meet con plena validez.

¿Necesito abogado para conciliar?

No es obligatorio. Puede asistir personalmente; si lo desea, puede hacerlo acompañado de su apoderado.

Insolvencia

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¿Qué es la cesación de pagos?

Según el artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, está en cesación de pagos quien incumple por más de 90 días dos o más obligaciones con dos o más acreedores, o tiene en su contra dos o más procesos de cobro, siempre que esas obligaciones representen al menos el 30 % de su pasivo total. Basta su declaración bajo juramento.

¿Me pueden seguir embargando o descontando de la nómina?

No. Desde la aceptación no pueden iniciarse nuevos procesos de cobro, se suspenden los que estén en curso (incluidas medidas cautelares pendientes) y se suspenden los descuentos de nómina y por libranza, excepto los de alimentos (art. 545 CGP, modificado por la Ley 2445 de 2025).

¿Qué pasa si no se logra un acuerdo?

El conciliador remite el expediente al juez civil para la liquidación patrimonial: los bienes del deudor se adjudican a los acreedores según la prelación legal y los saldos que queden sin pagar se convierten en obligaciones naturales, que ya no pueden cobrarse judicialmente.

¿Cuánto dura la negociación de deudas?

Sesenta (60) días desde que queda en firme la aceptación de la solicitud, prorrogables por treinta (30) días más a petición conjunta del deudor y un acreedor. Para el pequeño comerciante puede prorrogarse hasta por otros noventa (90) días con mayoría de votos.

¿Me pueden negar un empleo por estar en insolvencia?

No. La Ley 2445 de 2025 establece que ningún empleador o contratante puede tener en cuenta negativamente que un trabajador, contratista o aspirante esté tramitando un procedimiento de insolvencia.

Acuerdos de apoyo

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¿Todavía existe la interdicción en Colombia?

No. La Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción de personas mayores de edad por razón de discapacidad y presume su capacidad legal plena.

¿Cuánto dura un acuerdo de apoyo?

Máximo cinco (5) años. Al vencer, puede celebrarse un nuevo acuerdo.

¿Quién puede ser persona de apoyo?

Una o varias personas naturales mayores de edad, o personas jurídicas, que la persona titular elija por ser de su confianza.

¿Qué es una directiva anticipada?

Es un documento en el que una persona mayor de edad deja establecidas, de manera anticipada, decisiones sobre asuntos de salud, financieros o personales, para que se respeten si en el futuro no puede expresar su voluntad.

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