
Código General del Proceso · Ley 2445 de 2025
Insolvencia para personas naturales y pequeños comerciantes
Si ya no puede pagar sus deudas, la ley le permite negociarlas con todos sus acreedores al tiempo, frenar embargos y cobros, y volver a empezar.
En qué consiste
Lo que debe saber
El régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante y del pequeño comerciante permite a quien está en cesación de pagos presentar a sus acreedores una propuesta para reorganizar sus obligaciones, bajo la dirección de un conciliador de un centro autorizado.
La Ley 2445 de 2025 actualizó este régimen: extendió su alcance a los pequeños comerciantes, reforzó la protección del deudor frente a los cobros y reafirmó el objetivo de que las personas sobreendeudadas puedan reintegrarse a la vida productiva.
Alcance
Requisitos, protección y resultados
¿Quién puede acceder?
- Personas naturales no comerciantes (empleados, pensionados, independientes)
- Pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMMLV (sin contar la vivienda ni el vehículo de trabajo)
- Estar en cesación de pagos: dos o más obligaciones con dos o más acreedores en mora de más de 90 días, que sumen al menos el 30 % del pasivo
Protección desde la aceptación
- No pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos, coactivos ni de restitución, y se suspenden los que estén en curso
- Se suspenden los descuentos de nómina y por libranza (salvo cuotas alimentarias)
- El acreedor que siga cobrando puede ser sancionado, hasta con multa del 10 % del crédito
- Ningún empleador puede tener en cuenta en su contra que esté en este trámite
Posibles resultados
- Acuerdo de pago con plazos y condiciones realistas
- Convalidación de acuerdos privados
- Si no hay acuerdo, liquidación patrimonial: los saldos no pagados pasan a ser obligaciones naturales
Procedimiento
Así avanza su trámite
- 01
Solicitud
Presenta la relación de acreedores, bienes, ingresos, gastos y la propuesta de pago.
- 02
Aceptación
El conciliador verifica los requisitos, acepta el trámite y comunica a los acreedores, jueces y pagadores.
- 03
Negociación
En la audiencia se verifican los créditos y se discute la propuesta con los acreedores.
- 04
Acuerdo de pago
Aprobado el acuerdo, se hace seguimiento a su cumplimiento hasta el pago.
Requisitos
Documentos para la solicitud
Si le falta alguno, escríbanos: le orientamos para completar la solicitud correctamente y evitar inadmisiones.
- Informe de las causas que lo llevaron a la insolvencia
- Relación completa de acreedores con dirección, correo, monto de capital e intereses y fecha de vencimiento
- Relación de bienes y de procesos judiciales en su contra
- Certificación de ingresos y relación de gastos de subsistencia
- Propuesta de negociación de deudas
- Información sobre obligaciones alimentarias, sociedad conyugal o patrimonial
Preguntas frecuentes
Dudas sobre insolvencia
¿Qué es la cesación de pagos?
Según el artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, está en cesación de pagos quien incumple por más de 90 días dos o más obligaciones con dos o más acreedores, o tiene en su contra dos o más procesos de cobro, siempre que esas obligaciones representen al menos el 30 % de su pasivo total. Basta su declaración bajo juramento.
¿Me pueden seguir embargando o descontando de la nómina?
No. Desde la aceptación no pueden iniciarse nuevos procesos de cobro, se suspenden los que estén en curso (incluidas medidas cautelares pendientes) y se suspenden los descuentos de nómina y por libranza, excepto los de alimentos (art. 545 CGP, modificado por la Ley 2445 de 2025).
¿Qué pasa si no se logra un acuerdo?
El conciliador remite el expediente al juez civil para la liquidación patrimonial: los bienes del deudor se adjudican a los acreedores según la prelación legal y los saldos que queden sin pagar se convierten en obligaciones naturales, que ya no pueden cobrarse judicialmente.
¿Cuánto dura la negociación de deudas?
Sesenta (60) días desde que queda en firme la aceptación de la solicitud, prorrogables por treinta (30) días más a petición conjunta del deudor y un acreedor. Para el pequeño comerciante puede prorrogarse hasta por otros noventa (90) días con mayoría de votos.
¿Me pueden negar un empleo por estar en insolvencia?
No. La Ley 2445 de 2025 establece que ningún empleador o contratante puede tener en cuenta negativamente que un trabajador, contratista o aspirante esté tramitando un procedimiento de insolvencia.
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