
Ley 2220 de 2022 · Estatuto de Conciliación
Conciliación extrajudicial en derecho en Bogotá
Resuelva su conflicto en una audiencia, con un conciliador neutral y calificado, sin años de pleito. El acuerdo que firme tiene la misma fuerza de una sentencia.
En qué consiste
Lo que debe saber
La conciliación es un mecanismo en el que las propias partes resuelven sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado: el conciliador. Él facilita el diálogo, propone fórmulas de arreglo y da fe del acuerdo, que es obligatorio y definitivo para quienes concilian.
En muchos asuntos civiles y de familia intentar conciliar es un requisito de procedibilidad: sin la constancia del centro de conciliación, el juez puede rechazar la demanda. Por eso, aun cuando no haya acuerdo, la audiencia le deja el documento que necesita para acudir a la justicia.
Alcance
¿Qué asuntos atendemos?
Familia
- Fijación, aumento o disminución de cuota alimentaria
- Custodia y cuidado personal de los hijos y régimen de visitas
- Liquidación de sociedad conyugal y de sociedad patrimonial
- Declaración de unión marital de hecho
Civil
- Incumplimiento de contratos, préstamos y pago de deudas
- Arrendamientos y restitución de inmuebles
- Responsabilidad civil y daños (por ejemplo, accidentes de tránsito sin lesiones graves)
- Conflictos entre vecinos y de propiedad horizontal
Comercial
- Conflictos entre socios
- Cobro de facturas y títulos valores
- Incumplimientos contractuales entre empresas
- Competencia desleal
Procedimiento
Así avanza su trámite
- 01
Solicitud
Radica la solicitud con los hechos, las pretensiones y los datos de contacto de la otra parte.
- 02
Admisión y citación
El conciliador revisa la solicitud, fija fecha y cita a las partes por correo y, si aplica, por Google Meet.
- 03
Audiencia
Las partes dialogan con el conciliador, que propone fórmulas de arreglo imparciales.
- 04
Acta o constancia
Si hay acuerdo se firma el acta; si no, se expide la constancia de no acuerdo o de inasistencia.
Requisitos
Documentos para la solicitud
Si le falta alguno, escríbanos: le orientamos para completar la solicitud correctamente y evitar inadmisiones.
- Documento de identidad de las partes (y certificado de existencia y representación si es una empresa)
- Relato de los hechos y lo que pretende
- Nombre, dirección y correo electrónico de la persona convocada
- Pruebas o soportes (contratos, facturas, registros civiles, etc.)
- Poder, si actúa por medio de abogado
Preguntas frecuentes
Dudas sobre conciliación extrajudicial
¿Qué pasa si la otra parte no asiste a la audiencia?
Se expide una constancia de inasistencia. Si la conciliación era requisito para demandar, con esa constancia puede acudir al juez. La inasistencia injustificada puede considerarse indicio grave en contra de quien no asistió y dar lugar a multas, conforme a la Ley 2220 de 2022.
¿El acuerdo de conciliación es obligatorio?
Sí. El acta con el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo: si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento directamente ante un juez.
¿Puedo conciliar de forma virtual?
Sí. La Ley 2220 de 2022 permite adelantar la conciliación por medios digitales. Realizamos audiencias por Google Meet con plena validez.
¿Necesito abogado para conciliar?
No es obligatorio. Puede asistir personalmente; si lo desea, puede hacerlo acompañado de su apoderado.
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