Acuerdos de apoyo: qué son y por qué reemplazaron la interdicción
Los acuerdos de apoyo permiten que una persona con discapacidad decida con ayuda de alguien de confianza, sin que otro decida por ella. Así funcionan.

Un acuerdo de apoyo es un pacto por el cual una persona con discapacidad mayor de edad elige a una o varias personas de confianza para que la asistan en la toma de decisiones, respetando su voluntad y sus preferencias. Reemplazó a la interdicción porque la Ley 1996 de 2019 eliminó ese proceso para las personas con discapacidad mayores de edad y reconoció que todas tienen capacidad legal plena.
Dicho de forma sencilla: antes se pensaba en que un tercero decidiera por la persona; hoy la idea es que la persona decida y, si lo necesita, cuente con ayuda. A continuación le explicamos qué significa esto en la práctica, quién puede usarlo y cómo se formaliza.
¿Qué cambió con la Ley 1996 de 2019?
La Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción para las personas con discapacidad mayores de edad. En su lugar consagró la presunción de capacidad legal plena: todas las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones con las demás.
Esto cambia el punto de partida. Ya no se parte de la idea de que la persona no puede decidir, sino de que sí puede, y que lo que a veces hace falta es acompañamiento para comprender la información, comunicar su decisión o manifestarla ante terceros.
¿Qué es un apoyo y qué no puede hacer?
El apoyo es una persona de confianza que asiste al titular del acto jurídico en la toma de decisiones. Puede ser un familiar, un amigo o cualquier persona que el titular escoja. Lo esencial es lo que no hace: no decide por el titular.
Su papel es ayudar a que la persona entienda sus opciones, exprese lo que quiere y pueda realizar el acto, siempre respetando su voluntad y preferencias. Algunos ejemplos de ayuda posible, entre muchos otros:
- Explicar con claridad el contenido de un contrato o de un trámite antes de firmarlo.
- Acompañar a la persona a una cita, una entidad o una gestión financiera.
- Ayudar a comunicar una decisión cuando la persona se expresa por medios distintos a los habituales.
Además, la ley exige los ajustes razonables que sean necesarios, como comunicación accesible o apoyos para la comprensión, de modo que la persona pueda expresar su voluntad.
¿Ante quién se firma un acuerdo de apoyo?
Los acuerdos de apoyo pueden formalizarse ante notario o ante conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en los centros de conciliación. Es decir, hay dos caminos, y la persona puede elegir el que le resulte más cercano o cómodo.
En cualquiera de los dos, antes de que el acuerdo se firme, el conciliador o el notario se entrevista por separado con la persona titular del acto jurídico. El objetivo es verificar que lo que dice el acuerdo corresponde de verdad a su voluntad y preferencias, y que se ajusta a la ley.
En el Centro de Conciliación Reconciliemos Colombia acompañamos este trámite de manera presencial en Bogotá o de forma virtual, con audiencias por Google Meet, en cualquier parte del país.
¿Cuánto dura un acuerdo de apoyo?
Ningún acuerdo de apoyo puede extenderse por más de cinco años. Cuando se cumple ese tiempo, es necesario agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la ley para renovarlo o celebrar uno nuevo.
Es una medida pensada para que los apoyos se revisen periódicamente y sigan respondiendo a lo que la persona necesita y quiere en cada etapa de su vida.
¿Qué son las directivas anticipadas?
Las directivas anticipadas son una herramienta distinta pero relacionada, también regulada por la Ley 1996 de 2019. Permiten que una persona mayor de edad exprese de antemano su voluntad y preferencias sobre decisiones de salud, finanzas o vida personal, para cuando en el futuro no pueda expresarlas.
- Pueden hacerse ante notario o mediante acta de conciliación ante un conciliador extrajudicial en derecho.
- Quien las suscribió puede modificarlas, sustituirlas o revocarlas en cualquier momento.
- Si el titular lo desea, pueden incorporarse a su historia clínica.
Son útiles, por ejemplo, para quien quiere dejar claro qué tratamientos desea o rechaza, o quién quiere que lo acompañe en ciertas decisiones si algún día no puede comunicarlas.
¿En qué se diferencia de la interdicción?
La diferencia de fondo es quién tiene la última palabra. En un modelo de sustitución, otra persona toma la decisión en nombre de quien se considera incapaz. En el modelo de apoyos, la decisión sigue siendo de la persona titular y el apoyo solo la asiste.
- Punto de partida: antes se discutía si la persona podía decidir; ahora se presume que sí puede, con capacidad legal plena.
- Rol del tercero: ya no reemplaza la voluntad del titular, sino que lo ayuda a comprenderla, expresarla y llevarla a cabo.
- Participación de la persona: el titular escoge a su apoyo y es entrevistado por separado antes de firmar, para comprobar que el acuerdo refleja lo que quiere.
- Revisión: el acuerdo no es indefinido, pues tiene un límite máximo de cinco años.
Para muchas familias esto supone un cambio de mirada. Más que preguntarse quién va a decidir por su familiar, la pregunta pasa a ser qué ayuda necesita su familiar para decidir por sí mismo y quién es la persona indicada para dársela.
¿Cómo es la entrevista previa con el conciliador?
La entrevista es una de las garantías más importantes del procedimiento. El conciliador, o el notario si el trámite se hace allí, habla con la persona titular por separado, es decir, sin que quienes serán sus apoyos tomen la palabra por ella. De este modo puede comprobar que el contenido del acuerdo corresponde a su voluntad y preferencias y que respeta la ley.
Como la ley exige ajustes razonables, la conversación debe adaptarse a la forma en que la persona se comunica y comprende mejor. Eso puede implicar explicar con palabras sencillas, tomarse el tiempo necesario o usar medios de comunicación accesibles. La idea no es examinar a la persona, sino asegurarse de que se le escuche.
¿Cómo empezar?
El primer paso es que la persona titular piense a quién quiere como apoyo y para qué tipo de decisiones lo necesita. Con esa idea clara, se acude a un notario o a un centro de conciliación para formalizar el acuerdo, donde se hará la entrevista previa con el titular.
Si tiene dudas sobre si le conviene un acuerdo de apoyo o unas directivas anticipadas, puede consultar también nuestras preguntas frecuentes o conocer más sobre el centro.
Preguntas frecuentes
¿La interdicción todavía existe en Colombia?
Para las personas con discapacidad mayores de edad, la Ley 1996 de 2019 la eliminó y la reemplazó por la presunción de capacidad legal plena y por los apoyos para tomar decisiones.
¿El apoyo puede tomar decisiones en mi nombre?
No. El apoyo asiste a la persona en la toma de sus decisiones, respetando su voluntad y preferencias, pero no decide por ella.
¿Es obligatorio hacer el acuerdo de apoyo ante notario?
No. La ley permite hacerlo ante notario o ante conciliadores extrajudiciales en derecho inscritos en centros de conciliación, y la persona puede escoger cualquiera de las dos vías.
¿Se puede cambiar o terminar un acuerdo de apoyo?
Ningún acuerdo puede durar más de cinco años, y pasado ese tiempo debe tramitarse de nuevo. Para ajustarlo antes, conviene consultar el caso concreto con el centro o la notaría.
Conclusión
Los acuerdos de apoyo reconocen algo básico: las personas con discapacidad tienen derecho a decidir sobre su propia vida, con la ayuda que ellas mismas escojan. Esta información es de carácter general y no reemplaza una asesoría personalizada. Si quiere resolver sus dudas sin compromiso, puede solicitar una orientación gratuita con nuestro centro por WhatsApp al 313 354 7614 o desde la página de contacto.



