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Insolvencia 5 min de lectura

Requisitos insolvencia persona natural: cesación de pagos

Para iniciar la insolvencia debe estar en cesación de pagos: dos o más deudas con dos o más acreedores en mora por más de 90 días y que sumen al menos el 30 % del pasivo.

Personas conversan y revisan documentos sobre una mesa en una reunión de negociación

Para iniciar un procedimiento de insolvencia como persona natural debe estar en cesación de pagos. En términos simples, significa que incumple dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores, por más de noventa días, o que tiene en su contra dos o más procesos de cobro, y que esas deudas representan por lo menos el 30 % de todo lo que usted debe.

Esa definición está en el artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025. A continuación la explicamos con calma, para que usted pueda saber si su situación encaja y qué debe reunir antes de pedir ayuda.

¿Qué es la cesación de pagos?

La cesación de pagos es la situación en la que una persona ya no puede atender sus deudas de forma ordenada. La ley no la deja a la interpretación de cada uno: fija condiciones concretas que permiten saber si usted puede acudir al procedimiento de negociación de deudas.

Un punto que tranquiliza a muchas personas: para acreditarla basta la declaración del deudor bajo la gravedad de juramento. No se trata de conseguir una prueba especial de que usted no puede pagar.

Las condiciones que fija la ley

La persona natural, ya sea como deudor o como garante (por ejemplo, si firmó como codeudor), debe estar en alguna de estas dos situaciones:

  • Incumple el pago de dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores, por más de noventa (90) días.
  • Tiene en su contra dos o más procesos de cobro.

En cualquiera de los dos casos, esas obligaciones deben representar no menos del treinta por ciento (30 %) del pasivo total, es decir, de la suma de todas sus deudas.

Cómo se calcula el 30 % del pasivo

Para saberlo, haga una lista de todo lo que debe: bancos, tarjetas de crédito, cooperativas, almacenes, prestamistas y deudas con particulares. Sume el total. Después sume solo las deudas que están en mora por más de 90 días, o que ya están en cobro judicial. Si esa segunda cifra es el 30 % o más de la primera, cumple la proporción.

Tenga en cuenta una regla especial: no se cuentan los créditos que usted viene pagando por libranza u otro descuento de nómina, salvo que hayan dejado de abonarse. Si el descuento se interrumpió y la deuda quedó sin pagar, sí cuenta.

Un ejemplo para entenderlo

Imagine a una persona que debe en total 50 millones de pesos entre una tarjeta de crédito, un crédito de consumo y un préstamo con una cooperativa. La tarjeta y el crédito de consumo llevan más de tres meses sin pagarse y suman 20 millones. Como son dos obligaciones, con dos acreedores distintos, en mora por más de 90 días, y representan el 40 % del total de la deuda, esa persona cumpliría las condiciones de la ley. Es un ejemplo ilustrativo con cifras inventadas para explicar el cálculo, no un caso real.

Ahora imagine que la misma persona solo está atrasada con la tarjeta. Aunque la deuda sea alta, hay un único acreedor y una única obligación en mora, de modo que todavía no cumpliría el requisito de cesación de pagos. Por eso conviene mirar el conjunto de sus deudas y no solo la que más le preocupa.

Errores frecuentes al revisar si cumple

  • Contar solo la deuda más grande y olvidar las demás: el 30 % se calcula sobre el pasivo total, así que todas las deudas importan.
  • Dejar por fuera las deudas con particulares o con familiares: también forman parte de lo que usted debe y deben aparecer en la relación de acreedores.
  • Confundir mora con cobro judicial: la ley admite cualquiera de las dos vías, mora de más de 90 días o dos o más procesos de cobro.
  • Incluir créditos de libranza que sí se están pagando: esos no se cuentan, salvo que hayan dejado de abonarse.
  • Esperar a que lo embarguen para consultar: conviene revisar su situación con tiempo y con información completa.

Revisar esto con un conciliador de un centro autorizado evita presentar una solicitud incompleta o mal calculada. Si desea conocer el servicio completo, puede ver la página de insolvencia de persona natural o resolver otras dudas en preguntas frecuentes.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El procedimiento está pensado para personas naturales no comerciantes y para pequeños comerciantes, es decir, comerciantes con activos totales inferiores a mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin contar la vivienda familiar ni el bien que utilicen como instrumento de trabajo. Si quiere profundizar en quién puede acceder, lea nuestra guía sobre la insolvencia de persona natural.

La solicitud la presenta directamente el deudor, quien puede comparecer acompañado o representado por un apoderado.

Qué debe acompañar la solicitud

Además de declarar su situación, la solicitud debe ir acompañada, entre otros documentos, de:

  • La relación de sus acreedores.
  • La relación de sus bienes.
  • Sus ingresos y sus gastos.
  • Una propuesta de negociación de las deudas.

Entre más ordenada tenga esta información, más ágil será el trámite. Un centro de conciliación autorizado puede ayudarle a organizarla y a entender qué propuesta resulta realista para su caso.

Qué ocurre cuando la solicitud se acepta

Una vez aceptada la solicitud, no pueden iniciarse nuevos procesos de cobro en su contra y los que estén en curso se suspenden, incluida la ejecución de medidas cautelares ya decretadas. También se suspenden los descuentos de nómina y de productos financieros, salvo los relacionados con obligaciones alimentarias.

La negociación dura sesenta días contados desde que queda en firme la aceptación, con posibilidad de prórroga en los casos que la ley prevé. Si no se logra un acuerdo con los acreedores, el trámite pasa al juez civil para la liquidación patrimonial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la insolvencia si solo debo a un banco?

La ley exige incumplir dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, o tener dos o más procesos de cobro. Con un solo acreedor no se cumple esa condición; conviene revisar su caso con el centro.

¿Tengo que estar demandado para iniciar la insolvencia?

No necesariamente. La ley contempla dos caminos: tener dos o más obligaciones en mora por más de 90 días con dos o más acreedores, o tener dos o más procesos de cobro en su contra.

¿Cómo demuestro que estoy en cesación de pagos?

Basta la declaración del deudor bajo la gravedad de juramento, acompañada de la información que exige la solicitud sobre acreedores, bienes, ingresos y gastos.

¿Las deudas por libranza cuentan para el 30 %?

No se cuentan los créditos que se estén pagando por libranza u otro descuento de nómina, salvo que hayan dejado de abonarse.

Conclusión

Cumplir los requisitos no significa que deba iniciar el trámite, pero sí que tiene una herramienta legal para ordenar sus deudas. Esta información es general y no reemplaza una asesoría personalizada. Si quiere saber si su caso encaja, el centro puede darle una orientación gratuita por WhatsApp al 313 354 7614, sin compromiso. Puede escribirnos desde contacto o conocer más sobre nuestro trabajo en el centro.

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