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Insolvencia 6 min de lectura

Insolvencia de persona natural en Colombia: qué es y quién puede acceder

La insolvencia de persona natural permite negociar sus deudas con todos los acreedores y frenar los cobros mientras se busca un acuerdo. Así funciona y quién puede acudir.

Persona con camisa azul apilando monedas sobre una mesa de madera clara

La insolvencia de persona natural es un procedimiento legal, regulado en el Código General del Proceso (arts. 531 y siguientes, modificados por la Ley 2445 de 2025), que le permite a una persona que ya no puede pagar sus deudas negociarlas con todos sus acreedores a la vez, bajo la dirección de un conciliador, para llegar a un acuerdo de pago realista. Pueden acceder las personas naturales no comerciantes y los pequeños comerciantes.

Si usted siente que las deudas lo desbordaron, que los cobros no paran y que pagar a unos acreedores significa dejar de pagar a otros, este procedimiento fue pensado para ese escenario. A continuación le explicamos, en palabras sencillas, en qué consiste, quién califica y qué cambia desde que la solicitud es aceptada.

¿Qué es la insolvencia de persona natural?

Es un mecanismo para organizar las deudas de quien no puede responder por ellas. En lugar de que cada acreedor cobre por su cuenta, con procesos y embargos separados, todos son convocados a una misma audiencia donde se revisa la situación del deudor y se busca un acuerdo de pago que sea posible cumplir.

El procedimiento se adelanta ante un centro de conciliación habilitado para ello, con un conciliador que dirige la audiencia y propone fórmulas de arreglo. Si hay acuerdo, el deudor paga según lo pactado. Si no lo hay, el trámite pasa a un juez civil para la liquidación patrimonial.

¿Quién puede acceder a este procedimiento?

La ley contempla dos grupos principales:

  • Personas naturales no comerciantes: empleados, contratistas, pensionados, independientes que no ejercen el comercio y cualquier persona que no sea comerciante y haya adquirido deudas.
  • Pequeños comerciantes: comerciantes cuyos activos totales son inferiores a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin contar la vivienda familiar ni el bien que se utilice como instrumento de trabajo.

Además, la persona debe encontrarse en cesación de pagos, que es la situación que explicamos en la siguiente sección.

¿Qué es la cesación de pagos y cómo se demuestra?

Según el artículo 538 del Código General del Proceso, modificado, hay cesación de pagos cuando la persona natural, como deudor o garante, incumple el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días, o tiene en su contra dos o más procesos de cobro. En cualquiera de los dos casos, esas obligaciones deben representar no menos del treinta por ciento (30 %) del pasivo total.

Si usted tiene dudas sobre si su caso cumple estos requisitos, lo recomendable es revisar sus obligaciones con ayuda del centro de conciliación antes de presentar la solicitud.

¿Cómo funciona la negociación de deudas?

La solicitud la presenta directamente el deudor, que puede ir acompañado o representado por un apoderado. Debe incluir, entre otros documentos, la relación de acreedores, de bienes, de ingresos y gastos, y una propuesta de negociación.

  1. Presentación de la solicitud ante el centro de conciliación.
  2. Aceptación de la solicitud.
  3. Audiencia de negociación con los acreedores, donde se discute la propuesta de pago.
  4. Acuerdo de pago, si los acreedores y el deudor llegan a uno.

La negociación dura sesenta (60) días contados desde que queda en firme la aceptación de la solicitud. Ese plazo puede prorrogarse por treinta (30) días más si lo piden conjuntamente el deudor y los acreedores con quienes se hayan conciliado definitivamente sus derechos. Para el deudor comerciante, con voto favorable de la mayoría, puede prorrogarse hasta por otros noventa (90) días.

¿Qué cambia desde que se acepta la solicitud?

La aceptación produce efectos importantes de protección para el deudor, según el artículo 545 del Código General del Proceso:

  • No pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de jurisdicción coactiva, de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial ni de restitución de bienes por mora en cánones.
  • Los procesos que estén en curso se suspenden, incluida la ejecución de las medidas cautelares ya decretadas.
  • Se suspenden los descuentos de nómina y de productos financieros, y los pagos por libranza y similares, excepto los relacionados con obligaciones alimentarias.

Además, ningún empleador o contratante puede tener en cuenta de manera negativa que un empleado, contratista o aspirante esté tramitando un procedimiento de insolvencia. Si un acreedor insiste en la cobranza después de haber sido informado de la admisión, la ley prevé un llamado de atención, una amonestación y la postergación del pago de sus créditos; desde la cuarta vez se envía queja a la autoridad de vigilancia, que puede imponer una multa del diez por ciento (10 %) del monto cobrado.

¿Qué debe preparar antes de presentar la solicitud?

Una solicitud bien armada ahorra tiempo y evita sorpresas en la audiencia. Antes de acudir al centro, conviene reunir la información que la ley exige y revisarla con calma:

  • La lista completa de sus acreedores, con el valor aproximado de cada deuda y su estado de pago.
  • La relación de sus bienes, incluidos los que tiene a su nombre y su valor estimado.
  • Sus ingresos y gastos mensuales, para saber cuánto puede destinar realmente al pago de las deudas.
  • Una propuesta de negociación: cómo y en qué plazos cree que podría pagar a sus acreedores.

Tenga presente que la declaración sobre su situación se hace bajo la gravedad de juramento, por lo que la información debe ser veraz y completa. Omitir deudas o bienes puede perjudicar el trámite. Si algún acreedor quiere discutir la aceptación de la solicitud, las controversias se proponen al iniciar la primera sesión de la audiencia, y no después.

Una propuesta realista, que tenga en cuenta sus ingresos reales y los gastos básicos de su familia, tiene más probabilidades de ser aceptada por los acreedores que una propuesta que usted no podría cumplir. Piense en un monto de pago mensual que pueda sostener en el tiempo, y no en el que desearía pagar.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Si la negociación fracasa, el trámite pasa al juez civil para la liquidación patrimonial. Los saldos que queden sin pagar después de la liquidación se convierten en obligaciones naturales, es decir, ya no pueden exigirse judicialmente.

Por eso es importante preparar bien la propuesta de pago desde el comienzo y asistir a las audiencias. Un centro de conciliación habilitado puede orientarlo en cada etapa. Conozca más sobre el procedimiento de insolvencia de persona natural que adelanta el centro.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para presentar la solicitud de insolvencia?

La solicitud la presenta directamente el deudor, quien puede comparecer acompañado o representado por apoderado. Un centro de conciliación puede explicarle los documentos que debe aportar.

¿Se frenan los embargos y los cobros cuando acepto la insolvencia?

Sí. Desde la aceptación no pueden iniciarse nuevos procesos de cobro y los que están en curso se suspenden, incluida la ejecución de medidas cautelares ya decretadas, así como los descuentos de nómina y de productos financieros, salvo los de obligaciones alimentarias.

¿Cuánto dura la negociación de deudas?

La negociación dura sesenta días desde que queda en firme la aceptación de la solicitud, con posibles prórrogas de treinta días y, para el deudor comerciante, de hasta noventa días más en las condiciones que fija la ley.

¿Qué pasa con lo que no alcance a pagar si hay liquidación?

Los saldos insolutos de las obligaciones tras la liquidación se convierten en obligaciones naturales, es decir, ya no pueden exigirse judicialmente.

Conclusión

Esta información es general y no reemplaza una asesoría personalizada. Si quiere saber si su caso cumple los requisitos, escriba al centro por WhatsApp al 313 354 7614 y reciba una orientación gratuita, sin compromiso. También puede consultar las preguntas frecuentes o contactarnos.

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